Penal y Penal Juvenil
Penal y penal juvenil
El procedimiento para interponer una denuncia puede variar en función de si se conoce o se desconoce quién cometió el delito, podrán presentarse denuncias ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el caso que se desconozca quién cometió el hecho delictivo y se requiera de un proceso de investigación que lo determine, y podrán presentarse denuncias en el Ministerio Público cuando estas sean contra una persona conocida. Cualquier persona que comete un delito podrá ser denunciada, independientemente de su edad, sexo, condición social u otros factores.
En línea con lo anterior, la única excepción de que el Ministerio Público reciba denuncias cuando se desconoce quién cometió el delito, es en el caso de los delitos sexuales, esto para evitar la revictimización de la persona denunciante.
Además, en caso de ser requerido, las denuncias se podrán interponer de forma confidencial y anónima por medio del Centro de Informaciones Confidenciales (CICO) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Es importante informar que, al interponer una denuncia, existe la posibilidad de únicamente perseguir que se sancione el delito o también que exista una retribución económica por el daño sufrido, es decir el pago por daños y perjuicios, esto mediante la interposición de una acción civil resarcitoria, la interposición de estas acciones aplicará únicamente para la materia penal de adultos, no así en el caso de penal juvenil.
1. Denuncia por delito contra la vida y/o integridad física
Descipción del Servicio:
Denuncia por actos que se cometen como parte de un ataque en contra de la vida y/o integridad física de una persona, dentro de los cuales se identifican: homicidios, instigación o ayuda al suicidio, abortos, lesiones (cuya incapacidad sea mayor a cinco días), agresiones con armas, torturas, contagios intencionados de enfermedades venéreas, daño la integridad de las personas provocado por descuido de animales, con el propósito de que se juzgue a la persona que cometió el delito.
Oficina que atiende:
- Ministerio Público [contra persona identificada] en la Fiscalía o Fiscalía Penal Juvenil según corresponda
- Organismo de Investigación Judicial (OIJ) [contra persona no identificada] en la oficina de recepción de denuncias
2. Denuncia por delito sexual
3. Denuncia por delito contra la familia
4. Denuncia por delito contra la libertad
5. Denuncia por delito contra la intimidad
6. Denuncia por delito contra la propiedad
7. Denuncia por delito contra la buena fe de los negocios
8. Denuncia por delito contra la seguridad común
9. Denuncia por delito contra la seguridad de la Nación
10. Denuncia por delito contra los poderes públicos y el orden constitucional
11. Denuncia por delito contra la autoridad pública
12. Denuncia por delito contra la administración de justicia
13. Denuncia por delito contra los deberes de la función pública
14. Denuncia por delito contra la fe pública
15. Denuncia por delito contra los derechos humanos
16. Denuncia por delitos relacionados a la Ley de Bienestar Animal
17. Denuncia por otros delitos
18. Denuncia por delitos contra el medio ambiente
19. Presentación de querella por delitos de acción privada
* El listado de denuncias es una referencia tomada del Código Penal, no obstante, debe entenderse que este no es exhaustivo, sino que podrán presentarse denuncias atípicas de asuntos que este no detalla, pero que se encuentran penalizadas en otras leyes.
* Las sentencias de naturaleza penal se ejecutan como parte del proceso en el Juzgado de Ejecución de la Pena, y para ello no es necesario realizar ninguna solicitud de ejecución.
* Las sentencias de materia penal juvenil, se ejecutan en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles, el cual tiene competencia nacional.
* Las sentencias penales con consecuencias de naturaleza civil deben ser ejecutadas en el Juzgado Civil correspondiente, para ello se requiere la presentación de una demanda de ejecución.